Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF Martin y Martin SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICYF Martin y Martin SA (res 044/E/2014) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA s/ recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador del Servicios Públicos s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la regulación de honorarios por el trabajo realizado en la instancia del recurso de inconstitucionalidad en favor del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad, reafirmando la aplicación de los montos y parámetros establecidos en la ley 5134 y la resolución nº 743/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en calidad de apoderada del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones del ente regulador. El tribunal revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que había declarado la nulidad de la Resolución 301/ERSP/2015, y ordenó devolver las actuaciones para que la sala se expida en relación a las restantes cuestiones. La sentencia también reguló honorarios profesionales en favor de los abogados intervinientes, estableciendo que la suma a pagar sería proporcional a los porcentajes del artículo 30 de la ley 5134, ajustándose a los mínimos de UMA previstos en el artículo 31, y considerando la labor específica de cada profesional. Se especificaron montos: $264.770 para la Dra. Natalí Z. Puccio, $529.540 para el Dr. Peluso, y $132.385 para la Dra. Beloso, con la indicación de que a estos montos se les debe adicionar el IVA, si correspondiere. La decisión se fundamenta en que la actuación profesional en esta instancia no alcanza los mínimos de UMA establecidos por la normativa, por lo que se ajustan los honorarios a dichos mínimos.
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