RUSCIO VICTOR DOMINGO CONTRA COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA SOBRE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia de género y delitos conexos. La decisión se fundamenta en la continuidad de la investigación y en la protección de los derechos de las víctimas, priorizando la jurisdicción con mayor conocimiento y diligencia en el caso.
- Quién demanda: La causa originó en una denuncia presentada por la madre de la víctima, en la Fiscalía de Concordia, Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
El imputado por conductas de violencia y delitos sexuales y contra la integridad física de la víctima y sus familiares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del fuero local para continuar con la investigación, en particular por delitos de lesiones leves, abuso sexual, amenazas coactivas y privación ilegítima de la libertad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12, en línea con el precedente "Bazán" y considerando que los hechos están enmarcados en violencia de género, que requiere un único tribunal en el ámbito de la Ciudad para garantizar la continuidad y la protección adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones" (párrafo 3.2). "Cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos" (párrafo 2). "Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas" (párrafo 2.2). "Con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN y considerando que no se ha dictado sobreseimiento en relación con los hechos no transferidos a la justicia local, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12" (párrafo 3). "El avance de la investigación y el conocimiento de los hechos por parte del fuero nacional, que ha llevado
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