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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS AG SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12 en un conflicto de competencia por hechos de violencia de género vinculados a abusos y lesiones leves

Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Lesiones leves Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: Las partes en un incidente de competencia en autos “Incidente de Incompetencia en Autos AG sobre 92
- Agravantes y otros/ Conflicto de competencia”

¿A quién se demanda?

La disputa por la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál tribunal es competente para entender en las causas relacionadas con hechos de violencia de género y lesiones leves, en relación con una denuncia por golpes, amenazas y tocamientos, en el contexto de un conflicto de jurisdicción

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 12, en virtud de que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género y la investigación ya avanzó en esa jurisdicción, evitando así una posible revictimización y promoviendo la eficiencia procesal

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jurisprudencia del Tribunal Superior en “Bazán” (Fallos: 342:509) establece que en conflictos entre tribunales no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la competencia.
- La naturaleza prolongada y cíclica de los delitos de violencia de género requiere que un solo tribunal intervenga en toda la causa para asegurar la coherencia y evitar la revictimización, conforme a precedentes de la CSJN y las leyes locales (Ley N° 26702).
- La investigación en el fuero nacional ha avanzado notablemente, con medidas probatorias y declaraciones testimoniales, lo que favorece mantener la competencia en esa jurisdicción.
- La opinión del Fiscal General Adjunto apoya que la continuidad en la jurisdicción nacional es la opción más eficiente y respetuosa del principio de celeridad procesal y protección de las víctimas.
- La discrepancia de la jueza Alicia E. C. Ruiz, quien consideraba que el contexto de violencia de género ameritaba la intervención del fuero local, fue superada por la mayoría del Tribunal, que priorizó la continuidad de la investigación en la jurisdicción que ya la llevaba adelante.

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