GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BOUZON RICARDO HERNAN CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La sentencia deniega la regulación de honorarios a los abogados del GCBA por la contestación del recurso extraordinario federal, argumentando la ausencia de regulación previa firme en primera instancia; el tribunal difiere el acto hasta acreditarse dicha regulación.
¿Quién es el actor?
Abogado Ignacio Piñero y Rodolfo Alejo Merlino (en representación del GCBA).
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: La regulación de honorarios se difiere hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia, pues la ley 5134 exige dicha condición para aplicar el porcentaje del 30-40% sobre los honorarios de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las presentes actuaciones no surge, ni la parte ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo."
"Es necesario que la regulación de honorarios en primera instancia exista y esté firme para poder aplicar el porcentaje previsto en el art. 30 de la ley 5134."
"En consecuencia, corresponde diferir la petición del letrado hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia."
"El art. 22 de la ley 5134 establece que los abogados en relación de dependencia con el Estado no tienen derecho a honorarios en ciertos casos, pero en casos como el presente, la ley permite que la regulación se efectúe en instancias posteriores, siempre que exista una base firme en primera instancia."
"El tribunal considera que sería excesivo y formalista exigir al letrado que primero solicite la regulación en primera instancia, ya que los honorarios tienen carácter alimentario y su tramitación no debe dilatarse innecesariamente."
- Voto en disidencia: La jueza Marcela De Langhe consideró que, dado que las costas en primera instancia fueron impuestas a la demandada y que la ley permite regular honorarios sin necesidad de que exista una regulación previa firme, corresponde practicar la regulación de honorarios en los montos mínimos (20 UMA como patrocinante y 10 UMA como apoderada), de modo provisorio, en base a los trabajos individualizados.
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