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WODA, CECILIA ESTEFANIA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en WODA CECILIA ESTEFANIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La sentencia resuelve diferir la regulación de honorarios profesionales del letrado del GCBA por falta de regulación firme en primera instancia. El tribunal establece que la regulación será provisorio y que deberá acreditarse la regulación previa para continuar.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Base regulatoria Honorarios del abogado Falta de regulacion de honorarios Diferimiento del pedido


¿Quién es el actor?

Dr. Ignacio Piñero (abogado que solicitó la regulación de honorarios por la labor en la instancia actual).

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: La mayoría de los jueces decide diferir la regulación de honorarios hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia. La regulación en esta instancia será provisional, aplicando el mínimo legal, y se notificará posteriormente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El artículo 30 de la ley 5134 establece que la regulación de honorarios en segunda instancia corresponde del 30% al 40% del monto fijado en primera instancia. La sentencia destaca que no surge en las presentes actuaciones que exista una base firme para regular los honorarios en esta instancia, ya que no se acreditó que hayan sido regulados en primera instancia. La jueza Marcela De Langhe señala que, en general, la regulación de honorarios en segunda instancia debe basarse en la regulación previa en primera instancia, la cual debe estar firme. Sin embargo, considerando que las costas en primera instancia fueron impuestas a la demandada y que los letrados del GCBA no tienen interés en promover autos regulatorios que no pueden ejecutar (por su relación laboral), se considera que no es necesario obligar a realizar trámites ineficaces. La mayoría del tribunal decide que la regulación será provisional, en el mínimo legal, hasta que se acredite la regulación firme en primera instancia. La minoría, representada por la jueza De Langhe, consideraba que en casos excepcionales, como el presente, la regulación podía practicarse sin esa acreditación, pero su opinión fue en minoría.

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