GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SARDELLA, EMILIO NICOLAS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-CESANTIAS Y SANCIONES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que redujo los honorarios del letrado y regula nuevamente los honorarios profesionales en función de los argumentos constitucionales y legales.
¿Quién es el actor?
Ángel Silvio Pizarro, letrado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la regulación de honorarios profesionales y la declaración de arbitrariedad de la sentencia que los redujo, por considerarla contraria a la ley 5134 y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal admite la queja, hace lugar al recurso de inconstitucionalidad y revoca la sentencia de la Cámara, ordenando que se dicte un nuevo fallo por jueces diferentes, con fundamento en que la decisión impugnada no brindó una fundamentación razonada y apartó infundadamente del mínimo arancelario establecido en la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La mera cita de diferentes normas arancelarias, la utilización de conceptos generales y la alusión vaga a las particularidades del proceso y de la labor profesional realizada, resultan insuficientes para justificar el excepcional apartamiento del mínimo arancelario que tanto la Cámara como el letrado consideraron aplicable al caso (art. 49 de la ley 5134), pues no cumplen los recaudos de fundamentación que exige el art. 13 de la ley n° 24.432 para tal supuesto.” “La decisión de la a quo no tuvo en cuenta ese standard de fundamentación, al reducir aquellos fijados por la jueza de primera instancia por incidencia resuelta mediante la actuación nº 16131745/2020 del expte nº 6445/2020-0 ni al establecer los de la incidencia resuelta mediante la actuación nº 946429/2021 del expte nº 6445/2020-1. Ello, independientemente del monto en que deban ser regulados, en definitiva, los honorarios del doctor Pizarro.” “La sentencia de la Sala es lesiva al principio de legalidad y al carácter alimentario que informa a toda la ley de honorarios.” “Por estos motivos corresponde admitir los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el Dr. Pizarro, revocar la sentencia impugnada y remitir las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de jueces diferentes a los que intervinieron.”
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