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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BARROS, JUAN MANUEL SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja del GCBA por inconstitucionalidad contra una resolución que ordenaba el secuestro de información y establecía astreintes, argumentando que la petición no cumple con los requisitos para suspender la ejecución del fallo y que la queja no apela a la competencia del tribunal.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Lesiones leves Pena en suspenso Reglas de conducta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Exencion de deposito


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano que debe resolver la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de la queja por inconstitucionalidad en contra de una decisión que confirmó la orden de secuestro de información y estableció astreintes, solicitando efecto suspensivo y que el asunto sea elevado al tribunal superior.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la petición de efecto suspensivo, argumentando que la queja no cumple con los requisitos para suspender el proceso y que la solicitud carece de argumentos suficientes sobre la irreparabilidad del perjuicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso —por regla—. La excepción requiere una razón seria que justifique la suspensión, la cual no se ha presentado en este caso. La parte no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, por lo cual procede rechazar la solicitud.” “El recurrente no muestra que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia, por ello, la petición debe ser rechazada.”

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