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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FRANCO, LEONARDO FABIAN SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara rechazó la queja contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado en un proceso por lesiones leves agravadas por violencia de género. La sentencia sostuvo que la decisión no es equiparable a sentencia definitiva y que los agravios son cuestiones de derecho infraconstitucional y valoración de hechos. La resolución fue considerada fundada y razonada, sin arbitrariedad, y se rechazó que afectara derechos constitucionales.

Perspectiva de genero Derechos de la victima Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Interpretacion de la ley Violencia domestica Planteo de nulidad Cuestiones de hecho y prueba Deposito previo Derecho a ser oido Excepcion de falta de accion Lesiones leves Facultades del ministerio publico fiscal Actuacion de oficio Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Diferimiento del deposito Lesiones agravadas por el vinculo Accion dependiente de instancia privada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de Leonardo Fabián Franco, interpuso queja contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó el rechazo de una excepción de falta de acción y nulidad del decreto de determinación de hechos, en un proceso por lesiones leves dolosas agravadas por violencia de género. La Cámara explicó que esa resolución no es equiparable a sentencia definitiva, y que las cuestiones planteadas por la defensa son de derecho infraconstitucional y valoración de hechos, por lo que exceden su competencia. La defensa argumentó que la interpretación del artículo 72 del Código Penal era extensiva y que vulneraba principios constitucionales, además de afectar el derecho al recurso y al debido proceso. La Cámara, en análisis profundo, sostuvo que la norma se interpreta en línea con su texto y con la intención legislativa, sin arbitrariedad, y que los agravios no configuran una vulneración constitucional. Por su parte, la mayoría del Tribunal, con votos de Lozano, Weinberg y Ruiz, coincidieron en que la decisión no es definitiva, que los agravios son de derecho y hechos que exceden la competencia del tribunal, y que la argumentación de la Cámara es fundada. La sentencia fue confirmada y se rechazó la queja.

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