CALANDRIA, MARIA ISABEL Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CALANDRIA, MARIA ISABEL y otros CONTRA GCBA, SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Electoral de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular contra la resolución que asignó el logotipo “UP” a la alianza Unión por la Patria para las PASO 2023, confirmando la decisión de que la utilización del mismo podría generar confusión en el electorado.
Actor: Partido Instrumento Electoral por la Unidad Popular Demandado: Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto: La asignación del logotipo y sigla “UP” para su utilización en las elecciones PASO 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decisión: Rechazo del recurso de apelación y confirmación de la decisión que asignó el logotipo “UP” a la alianza Unión por la Patria, por considerar que su uso podría generar confusión en el electorado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución del 24 de julio de 2023 del Tribunal Electoral sostuvo que, en lo que respecta a la aprobación de siglas, monogramas, logotipos, escudos, símbolos o emblemas, se debía atender a lo dispuesto en el art. 91 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con lo resuelto por la justicia federal electoral en el orden nacional. La decisión no fue cuestionada por ninguna agrupación política y en el expediente n° 5357/2023 del Juzgado Federal se constató que la alianza Unión por la Patria solicitó el uso de la sigla “UP” sin oposición, lo cual refuerza la decisión de asignar el logotipo a dicha alianza. La resolución consideró que la asignación de la sigla a otra agrupación podría generar confusión en el electorado, por lo que se decidió en consecuencia. La apelación del partido Instrumento fue rechazada porque no se controvirtieron los fundamentos del fallo sobre el riesgo de confusión y la competencia de la justicia federal en la materia. El recurso no presentó una crítica concreta y razonada del fallo, limitándose a una interpretación diversa sin demostrar vulneración del derecho de defensa. La decisión de asignar la sigla “UP” a la alianza Unión por la Patria para las PASO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue razonablemente fundada en la normativa electoral y en la información de la justicia federal electoral, que no asignó a la parte recurrente un uso exclusivo del logotipo. La actitud pasiva del recurrente en la justicia federal fue considerada en la resolución, y no se evidenció que hubiera sido vulnerado su derecho de defensa.
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