GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLARRUEL CARLOS ALBERTO CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)
La sentencia regula honorarios por actuación en recurso extraordinario federal contra resolución de denegatoria de inconstitucionalidad; el tribunal fija los honorarios en suma total de $794.310, considerando la ley local y la complejidad del caso.
- Quién demanda: María Silvina Marengo (abogada de la parte actora)
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación en contestación de recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra sentencia de primera instancia, incluyendo la etapa posterior a la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la abogada en la suma total de $794.310, considerando los artículos 29, 30 y 31 de la ley 5134, y la jurisprudencia del tribunal, concluyendo que la regulación mínima prevista en el art. 31 no es aplicable en este caso. La resolución incluye además una regulación provisoria para los trabajos posteriores a la sentencia definitiva, en la suma de $19.608,57.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios en la instancia superior no puede ser inferior a 20 UMA, pero la ley establece que la regulación por trabajos en la segunda o ulterior instancia será del 30% al 40% de la cantidad fija en primera instancia. La suma regulada en primera instancia fue de $140.098, con IVA de $29.420,58, totalizando $169.518,58. La suma total de honorarios por la actuación de la profesional, considerando los trabajos en todas las etapas, alcanza los $794.310. La regulación de honorarios por la etapa posterior a la sentencia definitiva se realiza de forma provisorio, en $19.608,57, en línea con los artículos 29 y 30 de la ley 5134, y teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad." "El mínimo legal de 20 UMA no resulta aplicable en este caso, ya que dicho mínimo corresponde a la regulación de honorarios en recursos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia, en las presentaciones relacionadas con sentencias definitivas, no en cada presentación en etapas intermedias o recursos de menor jerarquía. La ley y la práctica judicial buscan evitar regulaciones desproporcionadas y que distorsionen el acceso a la justicia, ponderando la complejidad, el monto del asunto y la etapa procesal."
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