INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PARDINI, MARCELO ALEJANDRO SOBRE 6.1.9 - PLACAS DE DOMINIO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez de la aplicación del art. 770 inc. b) del CCyCN en la liquidación de honorarios de un letrado, resaltando que la decisión no fue arbitraria ni vulneró derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Norma Antonia Pastrana y otros (por daños y perjuicios)
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 19/07/2010 en la Escuela n°7 del DE n°1. La demanda fue parcialmente acogida por el juez de primera instancia, y luego confirmada parcialmente por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La controversia central fue sobre la liquidación de honorarios del letrado de la parte actora, y la aplicación del interés y anatocismo en la misma.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones revocó la resolución del juez de primera instancia que exigía una nueva liquidación de intereses, aplicando el inc. b) del art. 770 del CCyCN, en base a un precedente de la Cámara que sostiene que dicho inciso abarca todas las obligaciones de dar dinero reclamadas judicialmente, incluyendo honorarios en ejecución. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la norma no era aplicable en el caso, argumentando afectación del debido proceso, derechos de defensa, propiedad, legalidad, división de poderes e igualdad. La Cámara rechazó la queja, señalando que la decisión no fue arbitraria ni contraria a derechos constitucionales, y que la fundamentación fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los agravios del GCBA no se corresponden con las constancias de la causa y sellan su suerte adversa por carecer de la debida fundamentación.” La decisión de la Cámara fue fundamentada en que la norma del art. 770 inc. b) del CCyCN resulta aplicable a la liquidación de honorarios en proceso de ejecución, conforme a un precedente del pleno de la Cámara, y que la decisión no vulnera principios constitucionales. La disidencia en la Cámara no encontró que la norma aplicable requeriera que la deuda esté ya consolidada, sino que la liquidación de honorarios en ejecución implica la aplicación del anatocismo. La queja del GCBA fue considerada improcedente, pues no se configuraron los requisitos necesarios para su prosperidad.
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