COSTANTINI, LUCIANA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COSTANTINI, LUCIANA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
El incidente de competencia en autos en relación a la causa por alteración de placas de dominio fue declarado de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, luego de analizar los argumentos de las partes y la jurisprudencia aplicable, en particular el criterio establecido en “Bazán”. La decisión se fundamentó en que la conducta atribuida encuadra en el art. 6.1.9, ley nº 451, que es de competencia local, y que la conducta no implica modificación sustancial de las placas, sino ocultamiento para evitar sanciones administrativas.
¿Quién es el actor?
La fiscalía nacional, imputando a Marcelo Alejandro Pardini la alteración de las placas del vehículo en fecha 20 de septiembre de 2019.
¿A quién se demanda?
Marcelo Alejandro Pardini.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional respecto a la conducta de alteración de placas, si corresponde a la justicia local o nacional.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, en virtud del análisis de los hechos y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces recordaron que la conducta de colocar cinta adhesiva en las placas, aunque no modificaba sustancialmente los números, vulneraba la fe pública y podía facilitar elusión de sanciones administrativas. La jurisprudencia “Bazán” establece que la competencia en estos casos es del tribunal local cuando la conducta no implica modificación sustancial de la numeración, sino ocultamiento. El Fiscal Adjunto sostuvo que la conducta encuadraba en el art. 6.1.9, ley nº 451, por lo que corresponde la competencia local, mientras que la jueza Weinberg consideró que la conducta debía ser analizada por la justicia nacional, dado que el delito tipificado en el art. 289, inc. 3°, del CP no había sido transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mayoría del tribunal coincidió en que la causa debe tramitar en el juzgado local.
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