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ALIANZA UNION POR LA PATRIA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS

El Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso de apelación presentado por la lista A Unir y Fortalecer la Izquierda, por considerar que los agravios no afectan sustancialmente los derechos electorales ni incumplen de manera grave la legislación electoral, y en base a ello mantiene la resolución que rechazó los recursos del IGE.

Recurso de apelacion Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Proceso electoral Partidos politicos Agrupaciones politicas Simbolos y emblemas de los partidos politicos Elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias Logotipo


¿Quién es el actor?

Lista A Unir y Fortalecer la Izquierda del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad, representada por Ana Florin Cristensen y Bárbara Piccardo Zulet.

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Gestión Electoral (IGE).
- Objeto de la demanda: Cuestionar la resolución que rechaza los recursos presentados contra el diseño de pantallas del sistema de votación electrónica y la eliminación del botón “Modificar” en la opción de votar “por agrupación política”, alegando que vulnera principios constitucionales y derechos democráticos.
- Decisión del tribunal: Rechaza el recurso de apelación, indicando que los agravios no constituyen una afectación grave ni sustancial a derechos constitucionales, y que el diseño aprobado por el IGE cumple con los principios de transparencia, equidad, y accesibilidad, además de priorizar la continuidad del proceso electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La afectación a derechos electorales por el diseño de las pantallas no es manifiesta ni sustancial, pues la diferencia en la visualización no genera confusión significativa ni perjudica la equidad entre agrupaciones.
- La modificación propuesta por la recurrente implicaría alterar el cronograma electoral y el funcionamiento del sistema, dificultando la realización de los comicios en la fecha prevista.
- La normativa electoral (artículos 139, 141, 142) prevé un esquema de pantallas que incluye la exhibición de listas y agrupaciones, y el sistema aprobado respeta esta estructura.
- La eliminación del botón “Modificar” no resulta ilegal ni arbitraria, ya que permite al elector revisar su voto de forma ágil y cumple con los principios del Código Electoral.
- La disidencia parcial sostiene que las pantallas no se ajustan a la ley, pero la mayoría considera que la afectación no es suficiente para suspender el proceso electoral.
- La urgencia de la situación y la necesidad de garantizar la continuidad del proceso electoral justifican el rechazo del recurso.
- La resolución final ordena registrar, notificar y devolver las actuaciones al Tribunal Electoral.

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