GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SDL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara Superior rechaza la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por derecho a la vivienda. La decisión sostiene que los agravios invocados carecen de fundamentación suficiente y que no se configura un caso constitucional ni arbitrariedad grave.
¿Quién es el actor?
SDL (en representación de sus hijos menores de edad)
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Obtener una solución habitacional digna, segura y adecuada, ya sea en propiedad o mediante financiamiento para construcción o adquisición de terreno.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, sosteniendo que no se demostraron fundamentos constitucionales en los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las invocaciones genéricas sobre garantías constitucionales revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria."
"La tacha de arbitrariedad ‘no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales’."
"La referencia a la doctrina de la ‘gravedad institucional’ no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios constitucionales."
"El tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, sin evidenciar deficiencias que impidan considerarla una sentencia fundada en ley."
- Otros: La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los jueces que intervinieron fueron Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Alicia E. C. Ruiz.
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