GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MENDEZ DIEZ, MOISES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
El Tribunal Superior de Justicia rectifica un error material en una resolución sobre competencia en un incidente en autos. La decisión corrige la referencia al juzgado que rechazó la competencia y ordena la rectificación y notificación correspondiente.
¿Quién es el actor?
No especificado (parte en el incidente de competencia)
¿A quién se demanda?
No especificado (parte en el incidente de competencia)
- Objeto de la demanda: Corrección de un error material en la resolución del 12 de julio respecto del juzgado que rechazó la competencia en un incidente de competencia.
- Decisión del tribunal: Se rectifica la mención errónea del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, para referirse correctamente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, y se ordena que esta corrección se registre y notifique en los mismos términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la resolución dictada el pasado 12 de julio se incurrió en un error material en cuanto allí se consignó que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 no había aceptado la competencia atribuida por el juzgado nacional, cuando el que la rechazó e integró la contienda había sido el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12." "Por ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la ley nº 402 y el art. 51 del CPP, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rectificar todas las menciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, efectuadas en la resolución dictada el 12 de julio del corriente año, en las que quedará referido como “Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12”. 2. Mandar que se registre y se notifique conjuntamente con la resolución rectificada, en los mismos términos allí expuestos."
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