PIZARRO, ANGEL SILVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LIMA, Maria de Lourdes CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 en un incidente de competencia en autos por hechos de hostigamiento y asociación ilícita. La decisión se basa en el criterio de la jurisprudencia y en la conexión entre los hechos investigados, remitiendo la causa al juzgado competente.
- Quién demanda: La firma NOBS SA, representada por su Presidente, en relación a hechos que afectan su actividad y empleados.
¿A quién se demanda?
Sres. Fabián Ochoa, Nahuel Ochoa, Leonardo Vargas y otros participantes del sindicato de la carne.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La investigación de hechos delictivos y contravencionales relacionados con hostigamiento, amenazas y asociación ilícita, ocurridos desde agosto de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, en virtud de la conexidad de los hechos y la intervención previa de esa justicia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que en conflictos entre jueces en la misma jurisdicción, corresponde al Tribunal Superior resolver la competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con el precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver la competencia." "Asimismo, la intervención previa de los tribunales del mismo fuero y la existencia de hechos conexos justifican la declaración de competencia en favor del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 8, garantizando la mejor administración de justicia." El voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz coincide en que la decisión se ajusta a la jurisprudencia y en que la competencia debe mantenerse en favor del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 8, por la conexidad y las actuaciones previas.
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