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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OCHOA, NAHUEL Y OTROS SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide que la competencia en la causa de lesiones leves y robo debe ser del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 13, tras analizar la conexidad de los hechos y la normativa aplicable.

Conexidad Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal, en representación del interés público y la administración de justicia.

¿A quién se demanda?

La causa en relación a los imputados por los hechos del 5 de enero de 2023, vinculados a lesiones leves y robo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados involucrados y la determinación del órgano competente para tramitar la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 13, en virtud de que las circunstancias y las resoluciones anteriores indicaban que los hechos conexos debían tramitarse en esa jurisdicción. Se fundamentó en el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en que la acción por lesiones leves no había sido aún promovida, además de considerar que la variación en las circunstancias y la sentencia respecto del primer hecho modificaban la situación inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia sobre la competencia se originó por la declaración de incompetencia de los juzgados nacionales y la remisión del incidente a este Tribunal, que debe resolver en base a la conexidad de los hechos y la continuidad del proceso. La doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” establece que los conflictos de competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponden al Tribunal Superior de Justicia. La modificación en la situación procesal, tras la sentencia condenatoria en el juicio por el primer hecho, y la inexistencia de acción penal promovida respecto de las lesiones leves, llevaron a concluir que la causa debe tramitar en el fuero local. La aplicación del artículo 58 del Código Penal previene la doble respuesta punitiva y favorece la unificación de penas en caso de que los procesos lleguen a conclusiones condenatorias. La decisión se fundamenta también en que la acción en relación a las lesiones leves no ha sido aún ejercitada, por lo que no corresponde la competencia del juzgado federal, y que la conexidad de los hechos justifica su tramitación en un solo órgano.

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