ARRIAGA, NORMA BEATRIZ SUSAN s/infr. art(s). 23, L 1217 Ejecución Multa determinada por Controlador (EM)
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la decisión de la Cámara y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones sobre la normativa vigente en materia de derechos sociales y vivienda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (una familia compuesta por una mujer, un hombre y cuatro niños) promovió un amparo solicitando acceso a vivienda digna y adecuada.
- La primera instancia admitió la demanda y ordenó al GCBA garantizar el acceso a una vivienda.
- La Cámara de Apelaciones confirmó la fallo, interpretando que la vulnerabilidad social era suficiente para acceder a derechos sociales básicos como la vivienda, fundamentándose en las leyes n° 3.706 y n° 4.036, y en la normativa reglamentaria.
- El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara por entender que la interpretación de dichas leyes excedía su alcance y que la normativa local no extendía el derecho a todas las personas en vulnerabilidad social, sino en casos específicos (adultos mayores, discapacitados y víctimas de violencia).
- El Tribunal Superior de Justicia concluye que la interpretación de la Cámara fue errónea, ya que la normativa vigente no ampara de manera automática y general el acceso a vivienda a toda persona en situación de vulnerabilidad social, sino que establece requisitos específicos.
- La sentencia señala que la Cámara no consideró correctamente los alcances de la Ley 4036, que prioriza ciertos grupos específicos y no extiende el derecho a todos los vulnerables sin distinción.
- Por ello, se revoca la sentencia de la Cámara, se admite parcialmente la queja y el recurso, y se ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la normativa vigente, sin afectar la medida cautelar vigente.
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