INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BRIGGS, FACUNDO EMANUEL SOBRE 90 - LESIONES GRAVES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA en un caso de amparo por asistencia alimentaria, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del límite legal y ordenó la prestación adecuada. La sentencia fue considerada fundada y no arbitraria, reafirmando la protección del derecho a la asistencia alimentaria en situación de vulnerabilidad.
¿Quién es el actor?
G.B., mujer trans de 59 años, sin empleo ni redes familiares, con sobrepeso y varices.
¿A quién se demanda?
GCBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adecuación de la prestación económica de asistencia alimentaria y de higiene personal, conforme al Programa “Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho”, hasta superar su situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
La primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del límite de la Ley 1.878 y ordenó al GCBA ajustar los montos de asistencia. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, considerando acreditada la vulnerabilidad social de la actora y la necesidad de protección efectiva. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, sosteniendo que la sentencia no era arbitraria ni abstracta, y que la queja del GCBA carecía de fundamentos suficientes. La decisión fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, que rechazó la queja y confirmó la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia Ruiz argumentó que la queja del GCBA carecía de crítica suficiente, ya que no relacionó los preceptos constitucionales invocados con la sentencia impugnada, y que las cuestiones abordadas en la sentencia versaron sobre hechos, pruebas y derechos infraconstitucionales. Además, se resaltó que la decisión judicial fue fundada en bases jurídicas sólidas, sin evidenciar arbitrariedad o vulneración constitucional. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue aplicada en cuanto a la exigencia de fundamentación en las quejas por recursos denegados.
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