Endesa Costanera SA y otros c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
La sentencia declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 para resolver la ejecución de multa determinada por controladores, en reemplazo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1. La decisión sostiene que, dado que el tribunal de origen dispuso intimar de pago y dictar sentencia en estas actuaciones, la causa debe continuar en el fuero donde ya se encontraba radicada, conforme a la ley n° 6192. La sentencia también destaca que la jurisprudencia del Tribunal Superior ha confirmado la competencia del juzgado penal en casos similares y que el apartamiento del criterio jurisprudencial sin nuevos argumentos viola la estabilidad del precedente judicial.
- Quién demanda: Food and Drinks SA
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (a través del control de faltas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, mediante intimación de pago y sentencia de trance y remate dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 para continuar con el trámite, remitiéndose las actuaciones a dicho juzgado, en función de la doctrina del precedente “Chen Ying” y “Alvin Corp”, y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior. La sentencia afirma que, dado que el tribunal de origen dispuso intimar y dictar sentencia en estas actuaciones, la causa debe seguir en ese fuero, y que la decisión del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1 de rechazar la competencia y remitir las actuaciones viola la coherencia jurisprudencial y la ley n° 6192.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso ‘Chen, Ying’ y ‘Alvin Corp’, sentencias del 14 de mayo de 2020, en las cuales se sostuvo que, cuando el tribunal de origen dispuso intimar de pago y dictar sentencia en la ejecución de multas promovidas por el control de faltas, la causa debe continuar en ese fuero. La jurisprudencia ha establecido que la sentencia que traba el conflicto de competencia y ordena continuar la ejecución en el juzgado penal implica que la causa debe seguir en ese fuero, en virtud de la ley n° 6192 y la doctrina del precedente. Además, se destaca que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior ha ratificado que los precedentes deben ser respetados para mantener la seguridad jurídica y la coherencia del sistema judicial. La sentencia también señala que el apartamiento del criterio jurisprudencial sin ofrecer nuevos argumentos sólidos vulnera la estabilidad del precedente,
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