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MONTIEL, ABEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTIEL, ABEL CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La sentencia rechaza la queja presentada por Abel Montiel contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, por falta de firma y extemporaneidad en la presentación. El tribunal confirma la validez de la resolución de la Cámara y la improcedencia del recurso por incumplimiento de los requisitos temporales y formales.

Recurso de reposicion Firma Abogado patrocinante Falta de firma Interposicion extemporanea


¿Quién es el actor?

Abel Montiel

¿A quién se demanda?

GCBA y otros (en el contexto del procedimiento administrativo)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra acto administrativo que dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja por carencia de firma y por presentación extemporánea. La jueza Marcela De Langhe y los jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y la jueza Inés M. Weinberg coincidieron en que la presentación no se realizó en plazo, en virtud del art. 33 de la Ley 402, ya que fue presentada fuera del plazo legal y sin firma del parte legitimado. La resolución del 7 de marzo de 2023 fue correcta al considerarla no presentada y, por tanto, la queja no pudo prosperar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de interposición del recurso de queja carece de un requisito esencial como es la firma de su representante (arts. 1012 del Código Civil, 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), insusceptible de ser suplido por la del letrado, que no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable al caso lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "La presentación resultó extemporánea, dado que el plazo para interponer el recurso ante este Tribunal vencía el 8/2/2023, y la presentación se realizó el 14/2/2023, por lo que debe ser rechazada según la normativa aplicable." "Asimismo, la presentación en término ante la Cámara no modifica la conclusión, ya que solo tiene eficacia el cargo puesto por este Tribunal." "En virtud de ello, corresponde rechazar la reposición interpuesta por el actor y mantener la decisión de la providencia del 7 de marzo de 2023."

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