INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CORREA, ESTEBAN ALBERTO SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
La sentencia confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20 en un incidente de competencia por conflicto de jurisdicciones en un caso de violencia de género y impedimento de contacto; prioriza la continuidad del proceso en sede nacional para garantizar la protección de la víctima.
¿Quién es el actor?
la denunciante (damnificada) en un conflicto derivado de violencia de género y impedimento de contacto con su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
a su expareja, imputado por hechos de violencia y impedimento de contacto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el incidente de competencia sea resuelto a favor del fuero nacional, que tramitaba inicialmente la causa que guarda relación con los hechos denunciados, para evitar re-victimización y garantizar una mejor administración de justicia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20, en concordancia con los principios de continuidad y especialidad en casos de violencia de género, remitiendo las actuaciones y ratificando la decisión del juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que "los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar" y destacó que "de conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal Adjunto, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20". La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la celeridad, economía procesal y evitar la revictimización, dado que la causa ya se encontraba en trámite en el fuero nacional, que fue quien tuvo conocimiento inicial del conflicto. La jurisprudencia citada, como “Bazán” (Fallos: 342:509), sostiene que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe resolver el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, priorizando la protección de la víctima y la coherencia en la tramitación. El Tribunal también consideró que, en casos de violencia de género, "resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas" y que "razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales" justifican la continuidad en sede nacional. La decisión fue respaldada por la mayoría de los jueces, con la disidencia de la jueza Ruiz, que aunque mantuvo su postura de competencia, aceptó la atribución del Tribunal Superior en virtud de los precedentes y principios de protección integral.
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