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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CZCH SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en un incidente de competencia por hechos relacionados con violencia de género, priorizando la adecuada administración de justicia en estos casos.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente


- Quién demanda: La damnificada en el marco de denuncia por violencia de género.

¿A quién se demanda?

El imputado, expareja de la denunciante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia entre juzgados en relación a hechos de lesiones leves, amenazas y tentativa de femicidio agravado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, considerando que los hechos suceden en un mismo contexto de violencia de género y que dicha jurisdicción es la adecuada para garantizar una gestión eficiente y respetuosa de los compromisos internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la naturaleza de los hechos denunciados, que incluyen agresiones físicas, amenazas y tentativa de femicidio. Explica que "los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar". Se resalta que "las características de las heridas y las frases proferidas permiten, al menos por el momento, el encuadre en los tipos penales de lesiones leves agravadas y amenazas simples." La jueza Ruiz señala que "razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar los compromisos internacionales" justifican que "sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones". La mayoría de los jueces concluyó que "los hechos han sido realizados por el imputado en un mismo contexto y en diferentes momentos, pero con una relación causal y de continuidad en la violencia de género". La resolución se apoya en precedentes como “Bazán” y en la ley nº 26702, reafirmando que "corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8". La decisión busca garantizar la protección integral de la víctima y la correcta administración de justicia, priorizando la unidad jurisdiccional en casos de violencia de género.

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