INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MFA SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra la sentencia que ordenó la inscripción del medio www.comunasporteñas.com.ar en el Registro de Medios Vecinales, considerando que no se evidencian vicios que justifiquen la revisión extraordinaria. La decisión se basó en la ausencia de gravedad institucional y en que los planteos del GCBA remiten a cuestiones de hecho y prueba, sin configurar un caso constitucional.
Quién demanda: María Noelia Zapata, en carácter de titular del medio vecinal de comunicación social www.comunasporteñas.com.ar.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la resolución n° 9166-SSCS-2020, que rechazó la solicitud de inscripción del medio en el Registro de Medios Vecinales, y la incorporación en dicho registro del medio digital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la inscripción del medio, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del GCBA por considerar que no se demostraron vicios constitucionales, ni errores arbitrarios ni gravedad institucional que ameriten revisión extraordinaria.
Fundamentos principales de la decisión:
- La queja del GCBA no logra cuestionar los fundamentos de la decisión de la Cámara, que se basó en la valoración de hechos y pruebas, y en la interpretación de normativa infraconstitucional.
- La decisión de la Cámara consideró que no existía un caso constitucional ni arbitrariedad, en términos de la evaluación de los requisitos legales para la inscripción del medio.
- La Cámara rechazó los argumentos del GCBA que alegaban vicios en la causa, falta de justificación y gravedad institucional, señalando que las consideraciones de la sentencia de fondo son razonables y ajustadas a derecho.
- La jurisprudencia del Tribunal refuerza que la queja debe contener una crítica desarrollada y fundada, y que los agravios que sólo expresan disconformidad con la resolución no habilitan la revisión extraordinaria.
- La gravedad institucional alegada por el GCBA no fue demostrada, ni la decisión excedió el interés colectivo, por lo cual se desestimó la queja.
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