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La sentencia declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 en un incidente de competencia en causa por desobediencia y amenazas. El tribunal fundamenta que, dado el avanzado estado del proceso en la justicia nacional, corresponde mantener la actuación del tribunal que lleva el juicio, en línea con el criterio del precedente “Bazán”.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Competencia penal, contravencional y de faltas Apartamiento de la doctrina del tribunal superior Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes involucradas en la causa por desobediencia y amenazas.

¿A quién se demanda?

El imputado por desobediencia y amenazas.
- Objeto de la demanda: Determinar qué jurisdicción debe entender en el expediente, si la justicia nacional o la justicia local.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, manteniendo la continuidad del proceso en dicha jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se basa en la necesidad de garantizar un servicio de justicia eficiente, atendiendo al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la justicia nacional, que llevó toda la instrucción y avanzó hacia la etapa de juicio. La jurisprudencia del precedente “Bazán” respalda que cuando la contienda se produce entre magistrados sin competencia federal en la Ciudad, la competencia corresponde al Tribunal Superior local. La jueza Alicia Ruiz, en su voto, coincide en que la continuidad del proceso en la justicia nacional es conveniente para evitar retrasos y afectar la economía procesal, remarcando que la competencia ya fue atribuida en etapas anteriores y que la modificación en esta instancia sería extemporánea. Los jueces Lozano y Weinberg también apoyan la competencia del tribunal que lleva el juicio, considerando que las conductas imputadas, en especial las amenazas, ya están en etapa de juicio y que el proceso no debe interrumpirse.

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