GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TMO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en el recurso de inconstitucionalidad denegado, considerando que no se acreditaron motivos para apartarse de la regla general de no suspensión.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del curso del proceso en la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
- Decisión del tribunal: Se rechaza la petición de suspensión del proceso y se continúa con el trámite de la queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria que lo amerite. En estas actuaciones, la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general. Por ello, corresponde rechazar la solicitud."
La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó: "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad no suspende el curso del proceso. En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."
El juez Luis Francisco Lozano agregó: "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal."
- Fundamentación adicional: La decisión se sustenta en la jurisprudencia constante del Tribunal Superior de Justicia, que establece que la suspensión del proceso por recursos denegados requiere razones serias y acreditadas, las cuales no se encuentran en el presente caso.
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