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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la parte actora, revocando la resolución que consideraba inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la apelación contra la sentencia de fondo, y ordenando que se dicte una nueva resolución garantizando cautelarmente los derechos del solicitante.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, L.R.N., promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda, reclamando medidas para realizar refacciones en su vivienda o trasladarse a otra vivienda digna.
- La jueza de primera instancia ordenó incluir a la familia en programas habitacionales y se confirmó por la Cámara. Posteriormente, el Tribunal hizo lugar a la queja y devolvió las actuaciones a la Cámara para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento.
- La sentencia de fondo ordenó al GCBA presentar una propuesta para garantizar alojamiento adecuado.
- La Sala IV de la Cámara, ante la declaración de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad principal, consideró inoficioso emitir pronunciamiento sobre la apelación contra la medida cautelar, dado que ya había recaído sentencia definitiva y el recurso fue denegado.
- El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, revocó esa resolución y admitió la queja, considerando que la decisión de la Cámara vulneraba derechos constitucionales del actor, y ordenó que se dicte una resolución que garantice de forma cautelar el derecho a una vivienda digna, hasta la efectiva ejecución de la sentencia principal.
- Los fundamentos principales sostienen que la demora en la ejecución de medidas cautelares puede causar daños irreparables, y que la resolución que consideró inoficioso emitir pronunciamiento no resguarda adecuadamente los derechos del solicitante, siendo necesario un pronunciamiento cautelar que garantice la protección efectiva del derecho a la vivienda.

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