INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CNP SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La queja del GCBA por denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada, manteniendo la decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación y rechazó la petición de suspensión del proceso. La sentencia reafirmó la regla general de no suspender el trámite ante recursos denegados, salvo excepciones no acreditadas en este caso.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por inconstitucionalidad denegado contra decisión que declaró desierto el recurso de apelación del GCBA en una acción de amparo por acceso a información pública, relativa a un establecimiento educativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de suspensión del proceso planteada por el GCBA, y se ordenó la continuación del trámite de la queja. La sentencia afirmó que la regla general es que la queja por recurso denegado no suspende el proceso, y que para excepciones debe existir una razón seria que justifique la suspensión, la cual no fue acreditada en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el “curso del proceso” (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal. En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general." Además, "la parte recurrente no brinda razones suficientes que permitan apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido." La sentencia también cita precedentes en los que se establece que la falta de justificación para suspender el proceso en recursos de queja implica su rechazo.
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