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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PALAVECINO, MATIAS LEONEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que la causa por violencia de género con denuncia por amenazas y lesiones debe ser tramitada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, tras analizar competencia y contexto del hecho. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los delitos y en la necesidad de una gestión unificada del proceso.

Perspectiva de genero Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Amenazas Atipicidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Excepcion de atipicidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La damnificada (denunciante) Demandado: Su expareja (imputado) Objeto de la demanda: Incidente de conflicto de competencia en proceso por amenazas coactivas, lesiones y posible tentativa de femicidio Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 para continuar con la investigación, en atención a que los hechos denunciados, en su mayoría, encuadran en delitos bajo competencia local, y a la necesidad de unificación del proceso dado el contexto de violencia de género. Fundamentos principales:
- La denuncia relata amenazas y agresiones físicas, incluyendo un episodio de intento de asfixia que, según el fiscal adjunto, podría constituir tentativa de femicidio agravado, argumentando que “lejos de configurar una mera agresión física, resulta compatible con la intención de quitarle la vida”.
- La jueza Ruiz refirió que “los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar”, y subrayó que “razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales” justifican que un único tribunal intervenga en todas las actuaciones.
- La decisión consideró también lo establecido en “Bazán” y en las normativas nacionales que fortalecen la competencia del tribunal local en delitos relacionados con violencia de género.
- La jueza C. Ruiz se apartó de la postura de la Corte Suprema en “Petruccelli” y sostuvo que “es opinión mayoritaria y coincidente de los restantes miembros del Tribunal aceptar la atribución de competencia”, destacando la necesidad de una gestión integral dada la naturaleza del hecho y el contexto de violencia familiar.
- La mayoría del Tribunal, tras el análisis del fiscal y los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg, coincidió en que la naturaleza de los delitos y las características del hecho justifican que el proceso continúe en el juzgado local, en línea con la normativa vigente y los principios de protección a las víctimas de violencia de género.

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