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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA ( RES. 161/ERSP/2017) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22 en incidente de competencia por conflicto entre juzgados de la Ciudad. La decisión se fundamenta en el precedente Bazán y en la doctrina de la autoridad judicial superior, priorizando la mejor administración de justicia.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: No es una demanda, sino un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

Se plantea un conflicto entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia para que sea el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien defina qué órgano tiene jurisdicción en la causa penal por lesiones graves y posibles delitos conexos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22, siguiendo el criterio establecido en "Bazán" (Fallos: 342:509). La decisión se basa en que, en casos de conflicto entre juzgados de la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto —que reiteran que los hechos denunciados tienen conexidad y que la investigación corresponde al fuero nacional—, y en atención a la doctrina establecida en el precedente 'Bazán', corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22." Además, la sentencia señala que "cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos." La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó su disidencia respecto de la doctrina de la Corte Suprema, pero coincide en la competencia del juzgado nacional en virtud del criterio mayoritario y de la normativa vigente.

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