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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SMA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia revoca la decisión de la Cámara y reconoce la inconstitucionalidad de la extensión del derecho a la vivienda más allá de lo previsto en la normativa vigente, ordenando un nuevo análisis de la situación de la parte actora.

Arbitrariedad de sentencia Asistencia habitacional Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Derivacion no razonada del derecho vigente Prioridad en el acceso a las prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, un grupo familiar en situación de vulnerabilidad social, promovió acción de amparo para acceder a una solución habitacional definitiva.
- La sentencia de primera instancia ordenó al GCBA garantizar acceso a vivienda y presentar propuesta concreta. La Cámara confirmó, interpretando que la derecho a la vivienda se extiende por vulnerabilidad social, apoyándose en las leyes n° 3.706 y 4.036, y en el decreto 690/06.
- El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia era arbitraria, vulneraba derechos constitucionales y desconocía la normativa legal, argumentando que la ley solo reconoce derechos específicos a grupos en situación de discapacidad o adultas mayores, y que la sentencia extendió indebidamente la obligación del Estado.
- La Sala III del Tribunal Superior de Justicia, en su análisis, concluyó que la interpretación de la Cámara fue incorrecta, ya que la normativa local no establece la obligación de garantizar alojamiento a todos los vulnerables, sino solo a grupos específicos (adultos mayores y personas con discapacidad). La ley n° 4036 y el decreto 690/06 no extienden el derecho a la vivienda a todos en vulnerabilidad social, sino a categorías concretas.
- Los jueces enfatizaron que la interpretación de la Cámara, que extendió el derecho a vivienda por vulnerabilidad social general, no se ajusta a la normativa vigente, y que la misma norma requiere que se cumplan condiciones específicas para otorgar esa protección. La vulnerabilidad social sola no es suficiente para determinar el derecho a alojamiento, el cual está circunscripto a los supuestos previstos en la ley.
- Por ello, se revoca la sentencia de la Cámara y se ordena que se realice un nuevo pronunciamiento que considere correctamente los supuestos legales y la situación particular de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y en la Constitución local, se encuentra regulado en el art. 31 de la CCABA, que reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, pero su operatividad requiere una ley que lo implemente. La Corte de la Nación ha señalado que estas normas no consagran una operatividad directa, sino que exigen una ley o decisión administrativa que las ponga en marcha." "De acuerdo a la normativa local, la ley n° 4036 y el decreto 690/06, el alcance del derecho a la vivienda está limitado a ciertos grupos específicos, como adultos mayores y personas con discapacidad, y no a toda la población en situación de vulnerabilidad social. La interpretación

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