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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DGNG CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que admitió la queja del GCBA y declaró la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenaba una solución habitacional definitiva. La decisión se basa en la interpretación de las normas vigentes y la constitucionalidad del alcance del derecho a la vivienda.

Arbitrariedad de sentencia Asistencia habitacional Situacion de vulnerabilidad Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Derivacion no razonada del derecho vigente Prioridad en el acceso a las prestaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, DGNG, promovió amparo para obtener una solución habitacional estable y adecuada, y la jueza de primera instancia concedió medidas cautelares y ordenó al GCBA cumplir con la provisión de una vivienda. La Cámara confirmó la sentencia, interpretando que la vulnerabilidad social era suficiente para acceder a la protección, basándose en las leyes n° 3706 y 4036, y en una interpretación amplia del derecho a la vivienda. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y una interpretación errónea de la normativa. El Tribunal Superior, analizando la normativa local e internacional, concluyó que la ley n° 4036 y las reglamentaciones no establecen una obligación estatal de brindar alojamiento a todas las personas en vulnerabilidad social, sino que se dirigen a grupos específicos, como adultos mayores y personas con discapacidad. La sentencia de la Cámara extendió indebidamente la protección a un supuesto no previsto en la ley, por lo que se consideró que su fallo era infundado y contrario a la normativa vigente. Fundamentos principales: "El derecho a la vivienda, previsto en diversos tratados internacionales y, en particular, en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de rango constitucional (art. 75 inc. 22 CN), se encuentra regulado a nivel local, en primer lugar, en el art. 31 inc. 1 de la CCABA. Esta norma reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado estableciendo que, para ello, la Ciudad 'resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos' (énfasis agregado). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las normas que consagran el derecho a la vivienda 'no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial'. Además, la normativa local y nacional establece que la obligación del Estado es de cumplimiento progresivo y priorizado, no de una prestación inmediata y generalizada. En este contexto, el Tribunal concluye que 'las leyes n° 3706 y n° 4036 no establecen que el GCBA tenga la obligación de proveer alojamiento a todas las personas en vulnerabilidad social, sino que regulan obligaciones específicas y priorizadas para determinados colectivos'. La extensión del

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