GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA RIVAS HORACIO ANIBAL SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Tribunal Superior de Justicia revoca la decisión que denegó la medida cautelar solicitada por el GCBA en ejecución fiscal y ordena remitir las actuaciones a la primera instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento, considerando que la denegatoria fue arbitraria y no fundamentada adecuadamente.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Juzgado CAyT interviniente en autos de ejecución fiscal
- ABL
- Pequeños contribuyentes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), solicitada por el GCBA.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia impugnada, por considerar que la denegatoria de la medida cautelar fue arbitraria y careció de fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión recurrida es equiparable a una definitiva, pues afecta la percepción de la renta pública y a la sociedad en general, siendo por ello susceptible de revisión. La jueza Weinberg sostuvo que la resolución no proviene del superior tribunal, pero respalda la doctrina mayoritaria. La Corte identificó que las razones para denegar la embargo eran meramente hipotéticas y conjeturales, sin respaldo en el derecho, por lo que resulta arbitraria. Se citan precedentes en los que se destaca que la denegatoria de medidas cautelares debe fundamentarse en hechos concretos y no en hipótesis. La resolución que se revoca no presentaba un análisis adecuado sobre la suficiencia del bien registrable como garantía, ni argumentos sólidos que justifiquen la negativa, en contradicción con la doctrina del tribunal en otras causas similares. La decisión del GCBA debe ser revisada en tanto afecta derechos constitucionales y la percepción de ingresos públicos, por lo cual el recurso procede con costas.
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