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DOCK DEL PLATA SA y otros CONTRA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS y otros SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Justicia rechazó la queja del Ministerio Público contra la absolución en juicio por violencia de género, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedad en la valoración probatoria.

Intereses Tasas de interes Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Cuestion de derecho local Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Concesion erronea del recurso


- Quién demanda: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala II que confirmó la fallo de absolución de D. M. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo absolutorio, por considerarla arbitraria y vulneratoria de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja y confirmó la decisión de la Sala II, argumentando que las objeciones del MPF no configuran una cuestión constitucional ni arbitrariedad, y que la valoración de la prueba fue razonada y fundamentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala II señaló que las objeciones del MPF remiten a cuestiones procesales y de valoración de hechos, que exceden la competencia del recurso de queja, y que no se demostró que la decisión de mérito sea arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. La resolución impugnada fundamentó la absolución en la insuficiencia de prueba para acreditar hechos de violencia de género, considerando las inconsistencias en las declaraciones y la falta de corroboración independiente. La valoración de la prueba y la decisión de los jueces, aunque criticadas, no evidencian arbitrariedad, ya que la misma se ajustó a la normativa y a la lógica probatoria. La queja por omisión de perspectiva de género y otros aspectos fue considerada como una revisión de hechos que escapa a la competencia del recurso extraordinario. La decisión fue respaldada por la mayoría de los jueces, quienes consideraron que no se configuraba una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la resolución.

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