MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CABA - UNIDAD ESPECIALIZADA EN LITIGIOS COMPLEJOS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OBSERVATORIO DE DERECHO INFORMATICO ARGENTINO O.D.I.A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - OTROS
La queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de amparo por prestación de transporte escolar con dependencia. El Tribunal rechazó la queja por considerarla carente de interés jurídico, dado que la sentencia definitiva ya fue dictada y se encuentra firme.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través de la Cámara de Apelaciones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la sentencia de primera instancia en una acción de amparo por prestación de transporte escolar con dependencia para una persona con discapacidad severa.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA, confirmando que no existe interés jurídico para su sustento, dado que la sentencia definitiva ya fue dictada y se encuentra firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que la resolución de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad no es definitiva ni equiparable a tal, y que el GCBA no logró demostrar que le ocasionara un gravamen irreparable, requisito para la admisibilidad del recurso. La presentación del GCBA en la que afirma que la decisión le impide ejercer su defensa en juicio y que viola principios constitucionales no fue suficientemente argumentada ni demostrada. La inexistencia de un caso constitucional o arbitrariedad en la resolución impugnada. Además, el Tribunal recordó que la sentencia definitiva que condenó al Estado a brindar la prestación de transporte escolar con dependencia fue dictada el 18/11/2022 y se encuentra firme, por lo que la cuestión ya está resuelta en la instancia principal. La jurisprudencia citada refuerza que la resolución de la Cámara no es equiparable a una definitiva, y que la parte recurrente no aportó elementos que justifiquen un interés jurídico suficiente para la vía de la queja.
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