GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASESORIA TUTELAR N°3 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirmó la legalidad de la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y sostuvo que no existía un caso constitucional que justifique la revisión judicial, manteniendo la decisión de mantener prestaciones a una persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y en última instancia, la decisión de la jueza de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó al GCBA mantener prestaciones a una persona con discapacidad, y la legitimación del Asesor Tutelar para promover la acción.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja del GCBA, sosteniendo que no se evidenciaba un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia apelada, y que la normativa local y la jurisprudencia consolidada respaldan la decisión de mantener las prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA fue considerada en tiempo y forma, pero carecía de crítica suficiente a la sentencia de Cámara, que se ajustaba a la normativa y jurisprudencia del tribunal. La sentencia de grado fundamentó correctamente la competencia y la legitimación del Asesor Tutelar, así como la necesidad de garantizar las prestaciones a la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad, en línea con la normativa local, constitucional y tratados internacionales. La jurisprudencia del tribunal ha establecido que la responsabilidad en materia de salud y discapacidad es compartida entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello exima al GCBA de su obligación de garantizar derechos. La existencia de una situación de vulnerabilidad y la continuidad del derecho a la asistencia no pueden ser eludidas por el mero vencimiento de plazos normativos, en tanto la vulnerabilidad persiste y la asistencia resulta imprescindible para la plena integración social de la persona. La atribución de responsabilidad al Estado Nacional no exime al GCBA de su obligación, y la decisión judicial de mantener las prestaciones se ajusta a los derechos constitucionales y convencionales de la persona con discapacidad.
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