MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS, CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en B., D. M. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) - 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del Ministerio Público contra la decisión que confirmó la absolución en un caso de violencia de género, argumentando que las objeciones no mostraban una cuestión constitucional ni federal, y que las valoraciones probatorias estaban dentro de los márgenes de la discrecionalidad judicial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas
¿A quién se demanda?
D. M. B.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II que confirmó la absolución del imputado, alegando arbitrariedad, falta de fundamentación, omisión de perspectiva de género, y errores en la valoración de la prueba
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja, confirmando la decisión de la Cámara, y remitiendo las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces sostuvo que las objeciones del Ministerio Público no demostraban una cuestión constitucional o federal, pues las cuestiones planteadas eran de revisión de hechos y valoración probatoria, lo cual excede la competencia del recurso de queja. Se explicó que la valoración de la prueba y la consideración del contexto de violencia de género son cuestiones que corresponden a la valoración del mérito de la causa, no a un control de constitucionalidad. La jurisprudencia del tribunal establece que las discrepancias sobre hechos y valoración probatoria no constituyen una cuestión constitucional. La fiscalía no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria, ni que omitiera aspectos esenciales como la perspectiva de género, ya que las consideraciones de los jueces estuvieron fundamentadas en las pruebas y en la valoración de los hechos. La omisión del planteo de cambio de opinión de la jueza de juicio en la audiencia no afecta la constitucionalidad de la decisión, dado que no fue objeto de recurso de apelación. La decisión del tribunal fue basada en el respeto a la valoración probatoria y la no existencia de arbitrariedad o violación constitucional, en línea con la doctrina constitucional aplicable.
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