MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RON SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS
La Cámara Superior resuelve rechazar la queja de la Fiscalía contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se evidencian cuestiones constitucionales o federales en los agravios. La mayoría considera que la disconformidad con la interpretación procesal no constituye un cuestionamiento constitucional.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Sala III y sus jueces
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la decisión judicial fue arbitraria y vulneró garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por no demostrar la existencia de una afectación constitucional o federal, y por considerarse cuestiones propias de los jueces de mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la parte recurrente no muestran comprometida una cuestión constitucional o federal (Fallos: 311:2478). En consecuencia, voto por rechazar la queja." Además, se señala que la disconformidad con la interpretación procesal y valoraciones de la causa hechas por la Cámara no constituyen, por sí mismas, cuestiones constitucionales o federales. La decisión se fundamenta en que el recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar por carecer de argumentos que demuestren una afectación de derechos constitucionales." "El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma pero no puede prosperar en tanto no presenta argumentos para rebatir los motivos en los que la Cámara sustentó el rechazo de su recurso de inconstitucionalidad." La mayoría destaca que las cuestiones relacionadas con la interpretación de normas procesales y valoración de hechos son propias de los jueces de mérito y no constituyen, por sí mismas, una cuestión constitucional o federal.
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