CUNEO, SANTIAGO GABRIEL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CUNEO, SANTIAGO SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN /PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN 23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)
La Cámara Superior rechazó la queja por falta de autosuficiencia y formalidades, manteniendo la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente relacionado con una denuncia por organización y propaganda discriminatoria bajo LN 23.592.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, a través de su defensa, interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que revocó un pronunciamiento de primera instancia.
- La resolución impugnada sostuvo que el plazo de prescripción de la acción penal no había transcurrido, considerando como acto interruptor el auto de citación a juicio del 26 de febrero de 2019 y la suspensión del proceso del 30 de abril de 2019 al 23 de diciembre de 2020.
- La defensa no acompañó las piezas procesales requeridas en tiempo y forma, incluyendo recursos y notificaciones, lo que fue considerado como deficiente en autosuficiencia y formalidades.
- La Cámara rechazó la queja por no cumplir con los requisitos mínimos formales (art. 33, ley nº 402), señalando que la misma no contenía las piezas procesales esenciales y que la nulidad de la notificación fue rechazada por decisión firme.
- Además, se indicó que la sentencia impugnada no es definitiva y que la parte recurrente no cumplió con el depósito previo establecido por ley, por lo que no procede la revisión del fondo del asunto.
Fundamentos principales:
"El grave defecto formal provoca la imposibilidad de examinar, entre otras cuestiones, los motivos de agravio desarrollados en su recurso de inconstitucionalidad, si el mencionado recurso y su queja fueron presentados en el término legal para hacerlo, los fundamentos expuestos por los jueces de Cámara para revocar la resolución de primera instancia impugnada y para denegar el recurso de inconstitucionalidad, así como también si los agravios fueron mantenidos en todas las instancias intervinientes. En definitiva, todo ello impide tener por cumplido el requisito de autosuficiencia propio de la queja."
"Todo ello, en las condiciones descriptas, la presentación directa que aquí se examina no puede prosperar, toda vez que no satisface los recaudos indispensables de una queja como la articulada."
"Por ello, corresponde rechazar la queja interpuesta por la defensa e intimar a la integración del depósito..."
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