GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue recusada por la Ciudad de Buenos Aires por denegar su recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, considerando que la interpretación de la normativa vigente no respalda la extensión del derecho a vivienda en los términos que la Cámara reconoció.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Actora en acción de amparo por derecho a vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de una sentencia que ordenó al GCBA proveer alojamiento en condiciones dignas a una mujer trans en situación de vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA y se revoca la sentencia que ordenaba la obligación de brindar un alojamiento, ordenando que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento en línea con el marco normativo vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la normativa local e internacional sobre el derecho a la vivienda establece un carácter progresivo y prioriza ciertos grupos, pero no otorga un derecho directo y absoluto a toda persona en situación de vulnerabilidad social. La ley 4036, Ley de Protección Integral de Derechos Sociales, y otras normativas, establecen obligaciones específicas solo para grupos definidos (discapacidad, adultos mayores, familias con menores). La interpretación de la Cámara, que amplió ese derecho a una mujer trans en vulnerabilidad social sin encuadrarla en los grupos previstos, no encuentra respaldo en la normativa vigente. La jurisprudencia nacional también señala que las normas que reconocen derechos sociales, como el derecho a la vivienda, requieren una implementación progresiva y no garantizan una operatividad inmediata y total. La sentencia concluye que la interpretación de la cámara no deriva de la normativa aplicable y que la decisión de orden de alojamiento debe fundamentarse en los límites y condiciones establecidos por las leyes y políticas públicas vigentes.
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