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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS VGJR Y OTROS SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en la causa por hechos de violencia de género, sosteniendo la necesidad de un juzgamiento conjunto por la conexión entre los hechos y la gravedad de los delitos.

Violencia de genero Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: Fiscalía local y partes involucradas en la investigación.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 para conocer en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del juzgado local para continuar con la investigación y juzgamiento de los hechos, en virtud de la conexidad y la gravedad de los delitos relacionados con violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de las juezas argumentaron que, dado que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, resulta más eficiente y conforme a los compromisos internacionales que sea un único tribunal el que intervenga en toda la investigación, priorizando la continuidad y la integralidad del proceso. La sentencia cita la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de la justicia local, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver. La jueza Ruiz agregó que la naturaleza de los delitos de violencia de género, muchas veces cíclicos y prolongados en el tiempo, hace imprescindible que un solo tribunal conozca de todos los hechos para garantizar una adecuada protección de los derechos de la víctima y la correcta administración de justicia. La decisión también se fundamenta en la necesidad de evitar decisiones fragmentadas y asegurar la coherencia en la calificación de los hechos, ya que la imputación puede variar posteriormente sin afectar la competencia ya atribuida.
- Votos disidentes: La jueza C. Ruiz manifestó que, si bien comparte la competencia del tribunal local para las amenazas simples, consideraba que la declinatoria de competencia en relación al abuso sexual no había sido suficientemente fundada y que debía realizarse una investigación mínima para determinar el ámbito territorial y la modalidad del hecho. Sin embargo, la mayoría de las miembros del tribunal rechazaron esta postura y confirmaron la competencia del órgano local.

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