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EDESUR S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Sala confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 en un incidente por conflicto de competencia en causa por delitos de violencia de género. La decisión se fundamenta en la unidad del contexto delictivo y en la jurisprudencia que prioriza la administración eficiente de justicia en casos de violencia de género.

Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Cuestiones de hecho y prueba Exenciones tributarias Cuestion no constitucional Tasa de estudio, revision e inspeccion de obra en la via publica


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes involucradas en la causa penal.

¿A quién se demanda?

A los jueces de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 y nº 61.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de incompetencia del juzgado local para entender en la causa, dado que existen hechos que encuadrarían en delitos de mayor gravedad y competencia de la justicia nacional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, manteniendo su competencia por la unidad del contexto delictivo y la necesidad de un juzgamiento conjunto en casos de violencia de género, en línea con la jurisprudencia y principios de eficiencia en la administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de las juezas fundamentan que la unidad del contexto de hechos relacionados con violencia de género exige que un solo tribunal intervenga en toda la investigación para garantizar una adecuada protección de los derechos de la víctima y la coherencia en la valoración de las pruebas. Citan precedentes de la CSJN y del Tribunal, como “Bazán”, que refuerzan la importancia de evitar la dispersión de la investigación en múltiples tribunales y asegurar un juicio conjunto. La jueza Ruiz destaca que, aunque la calificación legal puede variar, la competencia debe mantenerse en un solo tribunal para garantizar la eficacia y coherencia del proceso. La disidencia del juez Lozano sostiene que, si bien uno de los hechos encuadra en competencia local, la conexión de los hechos y su carácter en un mismo contexto de violencia de género ameritan que continúe en la jurisdicción que puede abordar la totalidad de los hechos, priorizando la protección de la víctima y la unidad del proceso.

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