GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MONTEVIDEO CAMBIO Y TURISMO SA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Sala denegó la queja del GCBA contra la resolución que confirmó la inexistencia de arbitrariedad en la resolución administrativa y en la valoración de la prueba, ratificando la validez de las fundamentos jurídicos y la interpretación de la normativa tributaria.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Montevideo Cambio y Turismo S.A. y en representación, el propio GCBA en el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la resolución que confirmó la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y la multa por omisión fiscal, por considerar que la actuación fiscal fue arbitraria y afectó principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja del GCBA, confirmando la inexistencia de arbitrariedad ni vulneración de principios constitucionales en la resolución de la Cámara que revocó parcialmente la multa. Fundamentó que los agravios del GCBA carecían de crítica concreta y fundamentada, centrados en cuestionamientos de hechos y valoración de prueba, que no configuran un caso constitucional. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que la queja por arbitrariedad requiere gravedad extrema, lo cual no ocurrió en este caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA no logra rebatir las razones expresadas por la Cámara respecto de la inexistencia de arbitrariedad en la sentencia, que se fundó en la valoración de la prueba y en la interpretación del sistema fiscal, en particular en que la multa por omisión fiscal fue revocada por entender que existió un error excusable en la determinación del impuesto, dado que la empresa utilizaba un sistema informático que respondía a normativa del BCRA y no se acreditó que el organismo recaudador hubiera dictado directivas para esa interpretación. La decisión de la Cámara no fue arbitraria, sino que se basó en la valoración de la prueba y en la interpretación de la normativa tributaria, no existiendo gravedad extrema que justifique la tacha de arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal establece que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales”. La queja del GCBA se limita a reiterar argumentos ya analizados y desestimados en la instancia anterior, sin criticar concretamente los fundamentos del fallo. La fundamentación del fallo se basa en la inexistencia de una relación concreta entre los agravios y los fundamentos del auto denegatorio, en conformidad con la jurisprudencia del Tribunal.
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