CASTRO KUBAT, SILVINA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASTRO KUBAT SILVINA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó la queja contra la resolución que rechazó su competencia en recurso de inconstitucionalidad; resolvió remitir la controversia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir la competencia entre tribunales. La sentencia enfatiza la existencia de un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales y la necesidad de una resolución de la Corte Suprema para garantizar principios de seguridad jurídica y economía procesal.
- Quién demanda: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en causa por prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
La Sala E rechazó la decisión del Tribunal Superior de Justicia y la controversia fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que las sentencias del Tribunal y de la Cámara expresan posiciones contrarias respecto de la competencia del Tribunal Superior para conocer de recursos de inconstitucionalidad y de hechos contra decisiones de la propia jurisdicción. Se citó doctrina del tribunal en “Levinas”, que establece que la competencia de este Tribunal para intervenir en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada y reconocida en el artículo 27 de la ley n° 402, consolidada por la ley n° 6.588. Se identificó un conflicto positivo de competencia que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dada la concurrencia de decisiones de órganos judiciales con jurisdicciones diferentes. Se sostuvo que la resolución del conflicto es primordial para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Se remarcó que, según la doctrina del precedente “Bazan”, la resolución de conflictos de competencia corresponde a la Corte Suprema cuando existe una disputa entre tribunales de distinto nivel jerárquico o jurisdicción. La decisión final fue elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia, manteniendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia en el marco del conflicto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: