INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS TSA Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) -PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La queja por inconstitucionalidad contra la denegación de recurso en ejecución fiscal del GCBA fue rechazada por el tribunal, que consideró que no se acreditó la existencia de una sentencia definitiva o gravamen irreparable que justifique su intervención.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Alzada en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de su queja por parte de la tribunal de alzada, en el expediente de ejecución fiscal contra Banco Bradesco Argentina SA por multa no ejecutoriada.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja del GCBA por no acreditar que la decisión atacada cause un gravamen irreparable, ni que sea equiparable a sentencia definitiva, y porque la inhabilidad del título impide su carácter de título ejecutivo válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala IV del Tribunal sostuvo que el GCBA no logró demostrar que la decisión que denegó la inconstitucionalidad fuera definitiva ni que implicara un gravamen irreparable, ya que la misma dictaminó que la deuda no era ejecutoriada y que la modificación del monto en sede administrativa no la convertía en título hábil para ejecución. Además, se reiteró que en materia tributaria solo las multas ejecutoriadas son susceptibles de cobro judicial, conforme al art. 452 del CCAyT. La falta de acreditación de notificación formal de la readecuación del monto impidió proseguir con la ejecución. Las magistradas Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe coincidieron en que la queja no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se acreditó un agravio inminente, ni existía sentencia definitiva o equiparable, y que el recurrente no había articulado una crítica constitucional concreta y fundamentada, incumpliendo con el art. 33 de la ley n° 402. El Tribunal concluyó que no se configuraba la arbitrariedad ni la vulneración de derechos constitucionales por parte del fallo cuestionado y que la vía adecuada para la ejecución seguía siendo la administrativa y judicial, una vez que la sanción fuera firme y ejecutoriada.
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