BERTINO, JOSE FRANCISCO CONTRA MINA, LEANDRO RAMON Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia reconoce la existencia de una relación de consumo entre el propietario de una unidad funcional y los administradores del consorcio, revocando el rechazo de la demanda inicial y estableciendo la competencia del actor en calidad de consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Francisco Bertino, inició demanda contra los ex administradores del consorcio del edificio en Ayacucho 1735/43, por daños derivados del incumplimiento de obligaciones administrativas y sanciones aplicadas por la autoridad de consumo. La primera instancia desestimó la demanda alegando que no existía relación de consumo, argumento que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en mayoría, debido a que el daño afectaba bienes del consorcio y no del propietario en forma individual. El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales, particularmente en lo relativo a la protección del derecho de defensa y a la configuración de una relación de consumo. Los jueces del Tribunal analizaron la naturaleza del vínculo entre el propietario y los administradores, concluyendo que, en el contexto de la propiedad horizontal, el propietario actúa como destinatario final del servicio de administración en su propio interés y en beneficio del consorcio, por lo que se configura la relación de consumo prevista en la ley 24.240. Asimismo, los magistrados destacaron que el actor utilizó en forma onerosa los servicios administrativos en beneficio propio y que los administradores desarrollaron un servicio profesional destinado parcialmente al propietario, consolidando la relación de consumo. La mayoría revocó la decisión de la Cámara, estableciendo que Bertino tenía legitimación para actuar en calidad de consumidor y que, por ende, correspondía reconocer la relación de consumo en el caso. Fundamentos principales: "De los términos del escrito de inicio puede advertirse razonablemente que el Sr. Bertino utilizó en forma onerosa servicios como destinatario final y en beneficio propio y que los ex administradores del Consorcio de Propietarios, aquí demandados, desarrollaron de manera profesional un servicio destinado, en parte, al Sr. Bertino." "En un contexto como el de autos, la relación de consumo puede evidenciarse en diversos supuestos, incluso en aquellos donde no existe un contrato formal, sino un uso final de bienes o servicios en beneficio del consumidor." "El propietario de la unidad funcional es dueño de los fondos depositados en la cuenta bancaria del consorcio, en el mismo alcance y con los mismos efectos que lo es del ascensor, caldera, bombas, etc. (...) la tutela del consumidor abarca incluso a quien utiliza bienes o servicios con un destino final sin ser parte de un contrato de consumo, por tratarse de un consumidor indirecto." "Por lo tanto, existió una relación de consumo entre el actor y los demandados, lo que determina la procedencia del recurso y la revocación de la sentencia recurrida."
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