GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)
La Cámara superior rechazó las quejas por recursos de inconstitucionalidad presentados por el GCBA y la Ministra de Educación debido al vencimiento del plazo legal para su interposición y la naturaleza no definitiva de la resolución cuestionada. La decisión se fundamenta en que las resoluciones apeladas no constituyen pronunciamiento final y que las astreintes no generan estado ni son de ejecución definitiva.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y Ministra de Educación, María Soledad Acuña.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de decisiones que ordenaron y sancionaron incumplimientos relacionados con el acceso a la educación y el cumplimiento de sentencias judiciales, en particular la imposición de astreintes por incumplimiento de obligaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las quejas por inconstitucionalidad por haber sido interpuestas fuera del plazo legal, y por entender que las resoluciones cuestionadas no son definitivas ni generan un estado que justifique su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las astreintes no causan estado y pueden ser modificadas —o incluso revocadas— en cualquier momento procesal, dependiendo de la actitud del sujeto pasivo o de los justificativos que pudiera brindar." "La decisión de la Cámara cuya revisión las recurrentes pretenden no es la definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley nº 402 sino una posterior dictada durante su ejecución y las recurrentes no muestran que quepa equiparla a una de la especie mencionada por constituir un apartamiento palmario de aquélla." "Las razones expuestas conducen al rechazo de las quejas por recursos de inconstitucionalidad denegados." Fundamentos adicionales: La interposición tardía de los recursos, fuera del plazo de cinco días previsto en la ley, y la naturaleza no definitiva de las resoluciones en cuestión justifican el rechazo de las quejas.
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