MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FAGET, SERGIO DANIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja del letrado Ricardo Damonte por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en una ejecución fiscal. La decisión se fundamenta en que no se demuestra arbitrariedad ni gravedad institucional en la resolución recurrida.
- Quién demanda: Ricardo Damonte, en carácter de letrado apoderado de la parte actora.
¿A quién se demanda?
la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que confirmó honorarios regulados en $2.941,77 más IVA, en una ejecución fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia y la regulación de honorarios por apartarse del mínimo legal establecido en el artículo 60 de la ley 5134.
¿Qué se resolvió?
la queja fue rechazada, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión de las instancias inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la regulación de honorarios en las instancias ordinarias es, en general, materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, que las decisiones de los jueces de mérito respecto a la regulación de honorarios se fundamentan en la valoración de la complejidad, monto y extensión del trabajo profesional, y que en el caso no se evidencia arbitrariedad ni gravedad institucional. La jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que cuestiones relativas a honorarios se resuelven en sede de mérito y no en recurso de inconstitucionalidad, salvo casos extremos. En este escenario, las decisiones recurridas contienen fundamentaciones explícitas y circunstanciadas que justifican el apartamiento del mínimo legal, por lo que no se evidencia vulneración constitucional. Además, se destaca que la valoración de las instancias inferiores fue razonada y ajustada a derecho, por lo cual no corresponde el análisis del fondo por esta vía.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: