GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA LAFUENTE BARBARA SOFIA SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por la letrada Cecilia Laura Valera contra la regulación de honorarios en un proceso fiscal. La decisión se fundamenta en que el recurso no demuestra un caso constitucional ni arbitrariedad de sentencia y que las cuestiones de honorarios son, en general, de orden fáctico y procesal, ajenas a esta vía recursiva.
¿Quién es el actor?
Cecilia Laura Valera, letrada de la parte actora en un proceso de ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
- Lo que se reclama: Que se declare la inconstitucionalidad de la regulación de honorarios profesionales, por considerarla inferior al mínimo legal y vulnerar principios constitucionales de legalidad, igualdad y propiedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechaza la queja y confirma la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la regulación de honorarios en causas civiles y laborales, por su naturaleza, no es materia de revisión en esta vía, salvo que exista arbitrariedad manifiesta o gravedad institucional. La sentencia destaca que la Cámara fundamentó adecuadamente su decisión en las normas aplicables y en la valoración de las circunstancias del caso, y que la recurrente no logró demostrar la existencia de un caso constitucional o arbitrariedad que justifique la revisión del acto jurisdiccional. Además, se señala que la referencia a la "gravedad institucional" no fue respaldada con argumentos suficientes. Las juezas Weinberg y Langhe coinciden en que la discrepancia de fondo en cuestiones de honorarios es ajena a la competencia del recurso por su carácter de cuestiones de orden fáctico y procesal, y que la fundamentación de la Cámara fue suficiente. El voto del juez Lozano coincide en que la norma nacional invocada no es aplicable y que la regulación de honorarios debe ajustarse a la normativa local y a los principios de proporcionalidad y fundamentación.
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