OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS RCD SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega la queja por recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso de queja en un incidente de apelación en autos por falsificación de documento. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de vulneración constitucional y en que los agravios son cuestiones de hecho y valoración probatoria, ajenas a la competencia de la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron una queja por recurso de inconstitucionalidad contra una resolución del Tribunal que rechazó su recurso de queja y difirió la consideración del depósito. El Tribunal, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configura una vulneración constitucional ni un caso federal que justifique la admisión del recurso extraordinario. La defensa alegó que la decisión fue arbitraria al valorar las pruebas y los hechos, vulnerando principios constitucionales, pero el Tribunal indicó que esas cuestiones son de orden fáctico y de valoración probatoria, no susceptibles de revisión en vía extraordinaria. Además, se recordó que el recurso federal requiere una crítica exhaustiva de la sentencia y la demostración de una arbitrariedad que impida considerarla fundada en ley, lo cual no ocurrió. En consecuencia, se deniega la queja, con costas a la parte vencida, y se exime a Diego Oscar Romero del depósito reclamado. Fundamentos principales: "El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado. El Tribunal rechazó la queja interpuesta por entender que las recurrentes no habían logrado demostrar la existencia de un caso constitucional o federal. En este sentido, se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja remitían a cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normativa infraconstitucional, ajenas a su competencia extraordinaria y que, además, tampoco se había logrado demostrar que la interpretación efectuada por los jueces de mérito respecto de las constancias de la causa resultara arbitraria." "Su argumentación resulta insuficiente, una vez más, para demostrar que la cuestión escape del ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que es improcedente el recurso extraordinario federal cuando los reparos propuestos por el recurrente sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de normas de derecho no federal y a la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso." "Además, la tacha de arbitrariedad realizada no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento. La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equiv
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